jueves, 6 de noviembre de 2014

la constitución del 1844
o constitución de san cristobal fue promulgada el 6 de noviembre del 1844, en la ciudad de san cristobal

La Constitución de 1844
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
Iglesia de San Cristóbal
Iglesia de San Cristóbal
Foto de J. Marcano
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):

AzuaBuenaventura Báez y Vicente Mancebo
BaníAndrés Rosón
BánicaAntonio Gimenez
Boyá González 
CotuíJosé Valverde
DajabónManuel Díaz
El SeiboJuan Acosta y Julián Aponte
Hato MayorA. Ruiz
HigüeyJosé Mateo Perdomo
La VegaCasimiro Cordero y Juan Reynoso
Las CaobasJuan P. Andújar
Los LlanosFacundo Santana
Las Matas de FarfánSantiago Suero
MocaFernando Salcedo
Monte Plata(El mismo representante de Boyá)
MontecristiManuel Abreu
NeibaBernardo Aybar
SamanáAntonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San CristóbalJesús Ayala
San Francisco de MacorísJosé María Medrano
San José de las MatasJuan Lopes
San JuanJuan A. de los Santos
San RafaelJ. N. Tejera
Santo DomingoManuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
SantiagoM. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto PlataJosé Tejera

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
La vigente Constitución de la República Dominicana fue fundada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1 '

Técnica y estructura constitucionales

Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Sin embargo, su efectividad, si se toma como indicador el desarrollo institucional, no dista mucho del régimen constitucional impuesto por Pedro Santana, en la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844.2
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias

Novedades Constitución dominicana 2010

Las novedades de mayor impacto de la más reciente reforma constitucional del XXI fueron: 1.-Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2.-La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) 3.-Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.

Fundamentos y principios fundamentales de la Constitución dominicana

El mayor reto de la Constitución dominicana consiste en que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes, principalmente aquel que refiere su artículo 4, sobre la independencia de poderes del Estado durante el ejercicio de la función pública. El Estado dominicano carece de independencia judicial, por lo menos en sus organismos superiores, tales como el TC, SCJ y TSE.
Respecto a la Soberanía Popular, como fuente principal del poder consignada en el artículo 2, es un concepto inoperante.
La naturaleza de la Soberanía popular se encuentra totalmente desvirtuada, puesto que los procesos electorales más recientes fueron completamente espurios y plagados de múltiples violaciones.

Control constitucional

Este aspecto lo trata título VII de la Constitución dominicana.
La constitución se firmó en el año 1844 el 6 de noviembre

137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales[editar]

La Ley 137-11, Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procesos constitucionales, consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la justicia constitucional.
Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, de hecho carece de confiabilidad, porque está completamente supeditado a los intereses políticos del ex presidente Leonel Fernández. Por ende su nivel de prestigio estará en función de las eventuales decisiones que emanen de esta institución.

Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo[editar]

La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:
  1. 'Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona;'
  2. 'Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);'
  3. 'Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.'
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación.

Recursos de acciones contra in constitucionalidad

Existen, además, los recursos de acción de in constitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.
Control concentrado in constitucionalidad
Si estas acciones de in constitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la constitucionalidad.
Control difuso de in constitucionalidad
El art. 188 de la Constitución permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de in constitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad. Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en última instancia por el TC.
Calidad para acción contra in constitucionalidad
Aparte del Presidente de la República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento formal de una acción de in constitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte Intermaericana de Derechos Humanos. También resuelve los conflictos entre poderes e instituciones públicas.
Para más detalles leer artículo: El designio del Tribunal Constitucional

Constitución y derecho a la nacionalidad[editar]

“Derecho a la nacionalidad de dominicanos de ascendencia haitiana en República Dominicana” es la audiencia que tiene pautada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su periodo de sesiones 146, en el salón Rubén Darío de la sede de esta institución.
Si bien este evento está programada para el día 2 de noviembre, de 11;30 AM hasta 12:30 PM, algunos de los salones de las sesiones y calendarios fueron alterados, debido a los efectos del Huracán Sandy sobre  , de acuerdo a un comunicado urgente de la CIDH del 28.oct.2012.6

Precedentes[editar]

Este es uno de los temas más controversias del Estado dominicano, debido a que está muy relacionado con la inmigración haitiana.
República Dominicana y Haití son dos estados, los cuales comparten una misma isla. Son dos países muy diferentes entre si, respecto al idioma, cultura, religión, economía, aspectos raciales, entre otros.
Se desarrollaron en el mismo vórtice de las reparticiones coloniales, durante los cuales fueron objetos de los tratados entre España y Francia Tratados de Aranjuez7 y el Tratado de Riswick .

Asunto fronterizo[editar]

Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente ( 2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: "La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;"
El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.

Derecho a la Nacionalidad en marco jurídico dominicano[editar]

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
  1. Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
  2. Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010
  3. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
  4. Cónyuge de un dominicano
  5. Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportuna, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.
Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron "en tránsito" en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.
La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.
Así fue conformándose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la población total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generación de origen haitiano vive aquí desde su nacimiento y están registrados como dominicanos en el registro civil.
Durante el periodo 1952-1986 también hubo una intensiva inmigración ilegal, de los llamados ambafil,un término en creole que significa "por debajo de los alambres". Esas operaciones eran incentivadas por agentes paragubernamentales y sectores con particular interés de mano de obra agrícola, fuerzas militares fronterizas o de redes mafiosos de tráfico de haitianos
Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observación de la JCE.
La ley 95 de 1939,8 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su art 10 refuerza el jus solis simple y dice "Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países". En 2005 la SCJ pretendió subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre "personas en transito".
Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional será solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expresó su preocupación de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San José sobre Derechos Humanos.
En momentos más recientes, los haitianos trabajan en fincas recolectoras de productos agrícolas, industria de la construcción, ventas informales en la calle y en el polo turístico del Este.

Leyes y Sentencias migratorias[editar]

3.-Reglamento Ley inmigración dominicana 285-04

Retos fronterizos importantes[editar]

Una política migratoria efectiva abordaría los aspectos sobre la integridad, seguridad y gestión de recursos. Sus objetivos más específicos serían:
  • Un control más estricto del flujo fronterizo
  • Una solución expresa al estatus de los descendientes de haitianos nacidos en RD bajo el régimen constitucional anterior
  • La puesta en vigencia de un reglamento migratorio.
  • Compatibilización de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, las leyes, los decretos y actos administrativos de la Junta Central Electoral respecto al Derecho Internacional. En este punto, ya el presidente de la CIDH advirtió al Estado dominicano sobre la articulación de sus normas internas, la constitucional inclusive, para que sean compatibles con la Carta Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. En ese sentido, el Estado dominicano reconoce la jurisdicción de la CIDH para ese asunto.
  • Un programa de cooperación con Haití para el fortalecimiento institucional y de su economía,en el ramo educacional, empresarial, consultoría, entre otros.
  • Regulación y desarrollo del intercambio comercial binacional.
  • Sensibilización de la población dominicana respecto al debido tratamiento del asunto haitiano, para atenuar el impacto de los sectores nacionales e internacionales intersados en soluciones basadas en intereses particulares estratégicos. Al mismo tiempo, atenuar las poses ultranacionalistas que abogan por soluciones arbitrarias, al margen del derecho internacional.

Educación y formación Cívica[editar]

Obligación a la formación cívica[editar]

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica

Ejercicio de ciudadanía

Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.

¿Cuántas de estas personas se auto censurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

Constitución como referencia moral

Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

Material didáctico para formación cívica

El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician esteproyecto editorial. 9
Recurre en la medida de lo posible toy buena a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Cada tema tiene una sección llamada “tiempo real”, donde se resaltan aspectos constitucionales de la vida real, los cuales ayudan al ciudadano a la aplicación inmediata de la Constitución en sus decisiones y actitudes. Esta es una fuente de recursos didácticos para las asignaturas de ciencias sociales y de formación humana, en el nivel básico, medio y sub sector universitario.
En sentido general, es útil para todos los ciudadanos y en especial para los miembros de ONGs, escuelas de formación política, autoridades y cada persona relacionada con el ejercicio activo de la ciudadanía.

ReferenciasVolver arriba