martes, 21 de julio de 2015

REGLAMENTO ACADÉMICO UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
Introducción
En esta investigación vamos a abordar sobre el reglamento Académico de la Universidad de la Tercera Edad (UTE), ya que el reglamento es una herramienta que instaura normas  y principios con la finalidad de orientar a todos los miembros de la Universidad de la Tercera Edad, en sus distintos roles académicos.
La aludida Institución Académica, tiene una serie de requisitos y reglas, que hay que cumplir para asistir a su facultad. Desde documentos, puntualidad, comportamientos y otros aspectos importantes para regular el desenvolvimiento Académico.
En el presente realizamos un resumen y análisis del Reglamento dividendo el cuerpo de trabajo en títulos y capítulos asignados a través del mismo.
La importancia de realizar este análisis objetivo al reglamento de la UTE, es más bien, para conocer no solo los deberes y derechos de los Participantes, sino también, las normas y pautas a seguir cada miembro de dicha institución.
La idea principal de analizar el Reglamento, es con la finalidad de poder emitir recomendaciones válidas y omitir juicio de valor.         

Metodología:
 El método utilizado para esta investigación, fue el analítico. Pues, nos concentramos en analizar y estudiar el Reglamento Académico de la Universidad de la Tercera Edad (UTE).  
Propósito de la Investigación:
Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones solo se obtendrán del Reglamento de la Universidad UTE, para así, solo focalizarnos en la ampliación de los conocimientos y análisis del mismo.
Objetivo General:
Resumir y analizar el Reglamento Académico de la Universidad de la Tercera Edad.
Objetivo Específico:
ü  Conocer y analizar las informaciones contenidos en el Reglamento de la UTE
ü  Emitir críticas constructivas que nos permitan mejorar los ítems importantes del reglamento.
TÍTULO IV-  DEL REGLAMENTO  ACADÉMICO DE LA UTE
                        
El título IV se divide en tres capítulos que contienen lo que es, el Calendario Académico, la Carga Académica, los Créditos, los Grados y Programas. Estos capítulos están  conformados por  los artículos 63 al 75.
Capítulo I: El Calendario Académico
El Calendario Académico: Es el cuatrimestre, o sea la unidad cronológica  equivalente a 20 semana de trabajo continuo.  Esta modalidad fue puesta en vigencia mediante Resolución en el año 2007.
Un año académico regular se compone de 3 cuatrimestres, el cual se organiza con las asignaturas correspondientes a cada carrera, el calendario se establece cada año por el Consejo Académico de la Ute.  Los participantes no podrán cursar carreras de grado o posgrado paralelos al de la Ute. 
Capítulo II: La Carga Académica
            La Carga Académica constituye la cantidad de créditos que el participante pueda cursar. El número de crédito inscrito no podrá exceder de 20, además los créditos de cursos especiales formarán parte de la carga académica.
            El cuatrimestre número 12 o sea el último en cursar, por sus características podrá exceder los créditos establecidos en el artículo 69, podrán ser más de 20, pero no excederán de 24 créditos.  El Consejo Académico fijará el número de crédito máximo y mínimo dentro de los  lineamientos trazados por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología (MESCYT).
Capítulo III: Los Créditos
            Existen dos tipos de créditos que son:
a)    Crédito-cuatrimestre: Este crédito académico equivale a 15 horas teóricas o su equivalente durante 15 semanas de facilitaciones. Tres (3) horas de trabajo domiciliario, biblioteca o investigación semanal equivale a un (1) crédito.
b)    Crédito-mes: Un crédito equivale a una (1) hora teórica durante cinco (5) semanas y tres (3) horas de investigación durante cuatro (4) semanas. 
Distribución de los Créditos: 
a)    Por una (1) hora de asistencia semanal, se requerirán 6 horas de trabajo individual, o sea una (1) hora de trabajo diario equivale a 6 horas semanales.
b)    Investigación, lectura dirigida y otros, un (1) crédito, o sea 12 horas de trabajo individual a la semana.
c)    En prácticas supervisadas, laboratorios y otros; un crédito equivale a dos (2) horas de participación semanal.
Los participantes deberán utilizar un promedio de 100 horas para el estudio de cada asignatura, veinte (20) horas presenciales y sesenta (60) horas no presenciales y veinte (20) horas dedicadas a investigación para el trabajo final.
Capítulo IV: Los Grados y Programas
            El artículo 75  del Reglamento Académico de la Ute, establece que el Consejo de Administración definirá los programas en función de los requisitos siguientes:
a)    Conducir a un título académico
b)    Evolución periódica para fines de calificación
c)    Participación activa y regular en las actividades culturales
d)    Observación del calendario académico regular y administrativo a través de la Vicerrectoría Académica.
e)    Para obtener un título de Técnico Superior, de grado o posgrado el participante deberá haber cursado todas las asignaturas establecidas en el Pensum del programa.
TÍTULO V DEL REGLAMENTO
Este Título está  compuesto por dos capítulos: el primero contiene lo que es la Tutoría, y el segundo,  los Cursos Especiales, estos capítulos los conforman los artículos 76 al 84.
Capítulo I: La Tutoría
            La Tutoría, son los estudios realizados por los participantes fuera de la secuencia normal y la metodología orientada de la Ute, se realizan bajo la dirección de un facilitador y la supervisión del Decano de la carrera.
            La tutoría le permite al participante completar las horas de facilitación por ausencia justificada y nunca podrán exceder de 8 horas. Para los cursos de tutoría se toma en cuenta lo siguiente:   1) se inician una semana después de iniciado el cuatrimestre; 2) no se podrán cursar más de dos asignaturas; 3) si es en grupo no podrá exceder de 4 ni menos de 2 participantes, y; 4) los participantes deberán sufragar los gastos.
            La autorización del curso por tutoría debe ser solicitada a las autoridades, y contar con la aprobación del  facilitador, decano, registro y la Vicerrectoría; pagar la solicitud en caja y tener el balance en cero.
            Para la aprobación, deberá depositar la solicitud al Bedel, el facilitador deberá formar parte del cuerpo de facilita-dores de la universidad, y ser escogido por el Decano, quien presentará un crono-grama con el ritmo de trabajo, material que asignará, calendario y el ambiente donde se llevarán a cabo las reuniones.
  
 Capítulo II: Los Cursos Especiales
            Los cursos especiales, son opciones que se ofrecen a los participantes que inician en un grupo de menos de siete (7). Dichos cursos se autorizan en los casos siguientes: a) para completar períodos académicos si es transferido de otra institución; b)  que el participante se haya retirado por causas atendibles; c) que esté a punto de terminar y la asignatura no esté prevista, y; d) que el interesado tenga un índice de 3 puntos o más.
            Los cursos especiales se ofrecerán por decisión del Decano y el Comité Académico de la carrera; su duración será de 5 semanas y su tiempo de facilitación de acuerdo al número de participante, de 1 a 6 - 3 horas semanales y 7 – 4 horas semanales.
            La solicitud de los cursos estará sujeta a los siguientes requisitos: 1) estado de cuenta al día; 2) aprobación del Decano; 3) Depositar formulario previamente autorizado por el Departamento de servicios al participante; 4) la asignación del facilitador por parte del Decano, y; 5) tener sus compromisos financieros en 0.  
TÍTULO VI  DEL REGLAMENTO
Título compuesto por un capítulo, el cual contiene todo lo referente a Las Calificaciones, y lo conforman los artículos 85 al 97.
Las calificaciones serán otorgadas por el facilitador, siendo el mínimo de 70 puntos para  grado y 80 para posgrado, utilizando la escala siguiente:
Las que acreditan puntos:                 Las que no acreditan puntos:
A+ = 95-100                            I       – Incompleto
A-   = 90-94                              RET  _ Retiro
B+ = 85-89                               AP   _ Aprobado
B-   = 80-84                               R     _ Reprobado
C+ = 75-79                              NC   _ No cursada
C-   = 70-74
Incompleto es una calificación provisional que se da si el trabajo o la asignatura no han sido suficiente o le falta cumplir algún requisito. Debe ser autorizado por el facilitador, quien deberá entregar la calificación 8 días después de terminada la docencia de la asignatura, y se publicaran 48 horas después de entregadas por el facilitador.
            La calificación correctiva, es la que sirve para subsanar algún error  al momento del reporte. Todo participante tiene derecho a revisión de su calificación si su puntuación es menor de 70 puntos, la solicitud de revisión debe ser hecha por escrito y se hará en los 10 días siguientes a la publicación.
            El participante reprobado por dos veces en una misma asignatura deberá  iniciar un proceso de ayuda cumpliendo los requisitos siguientes:
1)    El Decano y facilitador tratan de iniciar un proceso de recuperación para el participante.
2)    En el caso que se deter4mine que el participante debe iniciar un proceso más profundo se remitirá al Departamento de Orientación.
3)    Después de concluido este proceso  este proceso se le permitirá al participante que curse la asignatura reprobada  únicamente, y si la reprueba nuevamente y su índice es de 2.0 se le dará de baja académica.

Título VII
Del Rendimiento Académico
Capítulo I
Índice Académico
Artículo 98.- El índice académico mide el rendimiento académico del Participante. Este puede definirse como el promedio aritmético ponderado de las puntuaciones a las calificaciones en un período determinado. El elemento ponderado será el número de créditos de cada asignatura.
Párrafo: Para los fines tomados en cuenta dos tipos de índices: el cuatrimestral y el acumulativo o general.
a)    El índice cuatrimestral es el correspondiente a las asignaturas cursadas en un cuatrimestre específico.
b)    El índice acumulativo corresponde a todas las asignaturas cursadas por el Participante en la Universidad, hasta el momento de calcular dicho índice.
Articulo 102.- En programas académicos regulares, la carga académica máxima es de veinte (20) créditos por cuatrimestre.

Capítulo II
De la Baja de Participantes y su Permanencia en la Institución
Artículo 103.- Los resultados del Curso Básico y del Curso Propedéutico determinan, que el Participante pueda pasar inmediatamente a la carrera.
Párrafo: El Participante que repruebe dos (20) asignaturas del Básico y dos (2) asignaturas del Propedéutico, no podrá continuar en la carrera, hasta tanto no las apruebe.
Artículo 104.- Un Participante no podrá permanecer indefinidamente en la Universidad UTE. Su permanencia estará sujeta a la aprobación del 75% de los créditos seleccionados cada tres (3) cuatrimestres consecutivos.
Artículo 106.- En Caso de un Participante que posea un índice general y cuatrimestral inferior a 2.0, se le pondrá a prueba académica por un cuatrimestre y deberá obtener, por lo menos 2.0 puntos de índice académico cuatrimestral y general durante el período de prueba.
Párrafo: Si el participante mantiene un índice, después de ser readmitido, debajo de lo estimado (2.0), será dado de baja definitivamente.


Capítulo III
De los Retiros y Cambios de Asignaturas
Artículo 111.- Todo Participante podrá retirarse de una asignatura dos (2) semanas después de iniciarse la misma. Este retiro, que llamaremos retiro parcial, debe contar con la anuencias de su Decano /a de Carrera.
Artículo 112.- Todo retiro debe enviarse al Departamento de Registro a través del formulario destinado para estos fines. El participante recibirá como calificación RET en todas las asignaturas que haya sido otorgado el retiro.
Párrafo: El Participante que habiendo inscrito una asignatura y no la curse ni la retire, obtendrá como calificación final NC.
Artículo 114: El retiro del cuatrimestre será considerado retiro total. Este retiro se considerara de carácter excepcional y constituye un derecho de los Participantes.

Capítulo IV
Requisitos para Retirar una Asignatura.
Artículo 116.- Los requisitos para retirar una asignatura son los siguientes:
a)    Pasar al Departamento de Servicio al Participante para procurar formulario de su situación administrativa.
b)    Solicitar al Departamento de Registro el formulario de retiro, llenarlo y presentarlo al /a Decano /a de la Carrera, hasta la 2da. Semana después de iniciar la asignatura.
c)    Formalizar la solicitud con la firma del /a Decano /a de la Carrera.
d)    Firma del formulario por el Departamento de Registro.
e)    Pasar por Servicio al Participante y por Caja.
Párrafo: Si el retiro no pasa por Servicio al Participante y Caja en el tiempo previsto (hasta la segunda semana), la misma se considerará válida contablemente y deberá ser pagado el valor correspondiente.

Capítulo V
Los Récords de Notas
Artículo 117.- La Oficina de Registro es el único Departamento de la institución autorizado para expedir récords de notas y certificaciones de nivel. El procedimiento de expedición es el siguiente.
a)    Solicitar en servicio al Participante formulario de su situación administrativa.
b)    Hacer solicitud en el Departamento de Registro.
c)    Tener expediente con documentación completa al momento de la solicitud.
Párrafo: El expediente del solicitante deberá ser revisado minuciosamente para establecer los niveles cursados.
Capítulo VII
Del Cambio de Carrera
Artículo 120.- Todo Participante tiene derecho a solicitar cambio de carrara. Esta solicitud debe ser efectuada un mes antes de la inscripción del cuatrimestre a partir del cual el cambio será efectivo.
Artículo 121.- Si un Participante desea cambiar de carrera dentro del mismo Decanato, lo solicitará por escrito al Decano de la Carrera. Este estudiará el caso y su decisión le será comunicada al Participante por escrito, a la Oficina de Registro y a los respectivos decanos/as de las carreras involucradas por el menos dos (2) semanas antes del inicio del cuatrimestre.
Artículo 123.- Al cambiar de carrera la condición del Participante no se alterara y éste deberá tener balance en “0” en la carrara anteriormente cursada y el pago de la transferencia a la otra carrera.
Párrafo: Todo cambio de carrera deberá tener el visto bueno del Departamento de Orientación.
Título IX
Del Sistema de Evaluación de la UTE
Capítulo I
Modalidades de Evaluación
Artículo 129.- El sistema de Evaluación de la Universidad UTE descansa en parte en la responsabilidad y la madurez que tiene el Participante como adulto que es, de evaluar su propio proceso de aprendizaje y evaluar el de sus compañeros de grupos.
Artículo 130.- El sistema de Evaluación de la Universidad UTE se fundamenta en tres (3) modalidades básicas:
a)    La evaluación Unidireccional (90%). Está referencia al juicio del Facilitador, determinado por la participación de cada integrante del grupo, durante todo el proceso, desde la facilitación inicial hasta la presentación, defensa del trabajo final, la evaluación individual escrita y la auto y co-evaluación.

b)   La Coevaluación (5%). Es un procedimiento muy participativo, mediante el cual, un grupo establece a través de juicios bien fundados, los logros alcanzados en forma individual o grupal de cada miembro, durante el proceso de aprendizaje. Abarca el aspecto cuantitativo y el cualitativo.

c)    La Auto-Evaluación (5). Es el momento o acto durante el cual una persona identifica y valora su propio aprendizaje, analizando las condiciones en que éste se ha dado y definiendo las consecuencias que tal juicio tiene para su crecimiento personal.

Del número de Participación por Secciones
Artículo 131.- Las secciones tendrán un número límite de veinte (20) participantes. La UTE podrá variar este número en aquellos casos en que considere conveniente.
Artículo 132.- Para conformar un grupo no puede haber menos de quince (15) Participantes, en caso de que un grupo menor deseara mantenerse deberá cubrir los costos como si fuere conformado por quince (15) Participante.
 El título X
 Esta  divido en cuatros capítulos que contienen lo que es, la escala de honores, de la certificación de finalización de estudios y de la graduación  estos capítulos están  conformados por  los artículos 133 al 146.

De los Honores Académicos y Finalización de Estudios
Capítulo I
La Escala de Honores
Artículo 133-. Todo participante cuyo índice académico general sea de 3.87 ó superior, se considerara Participante de Honor.
Artículo 135-. La Escala de índice de los honores es la siguiente:
Honor
Índice
Summa Cum Laude
3.99   a  4.00
Magna Cum Laude
3.93  a   3.98
Cum Laude
3.87  a   3.92

Capítulo II
De la Certificación de Finalización de Estudios
Artículo 136-.  La certificación de finalización de estudios debe ser solicitada al Departamento de Registro, previa certificación expedida de que el solicitante ha completado el pensum de su carrera y solo está pendiente del Trabajo de Grado.
Artículo 137-. Los requisitos para solicitar Certificación de Finalización de Estudios son las siguientes:
a)    Solicitar a la Dirección de Registro la revisión de su expediente antes de iniciar su último periodo académico.
b)    Solicitar en Registro constancia de que su expediente de documentos está debidamente completo.
c)    Solicitar su formulario de Grado.
d)    Pagar en Caja los derechos de investidura.

Artículo 139-. Luego de finalizados los estudios superiores el participante tendrá un plazo  no mayor de 3 años para presentar el Trabajo de Grado de finalización de sus estudios.

Capítulo III
De la Graduación
Artículo 140-. Un participante que aspire a poseer un título de la Universidad UTE debe cumplir todos los requisitos académicos y administrativos de la institución y en particular los siguientes:
a)    Haber completado el número de créditos exigidos con un índice general y cuatrimestral no menor  de los 2.0
b)    Haber completado y seleccionado todos los cursos obligatorios y electivos del Plan de Estudios de acuerdo con las regulaciones vigentes
c)    Dar cumplimiento al instructivo de Graduación y al Reglamento de Trabajo de Grado y Pasantía para el Grado y Tesis para el postgrado.
d)    Donar un libro actualizado a la biblioteca de la Universidad UTE, relacionado con su carrera y que esté en buenas condiciones.
Párrafo: para el nivel de Postgrado el índice será de 3.0
Artículo 141-. El Diploma de la Universidad UTE  es un documento que certifica el haber aprobado todos los requisitos conducentes a un grado académico, otorgado por el Consejo Académico de la Universidad UTE y emitido por la Oficina de Registro, firmados por la Rectoría y Vicerrectoría  Académica.
Artículo 142-. La Universidad UTE  celebrará una ceremonia de graduación ordinaria anual durante los meses de marzo y abril cuya fecha será establecida por el Rector y una extraordinaria que será celebrada en el periodo correspondiente entre los meses septiembre/noviembre según lo considere la Rectoría. En ambas se investirán todos los participantes que hayan completado los requisitos de graduación.
Artículo 143-. La Graduación especial es un tipo de graduación que se efectúa  a solicitud del participante que por alguna razón particular justificada, no pueda efectuar las anteriormente descritas.
Párrafo: habrá tantas graduaciones especiales como sean aprobadas por el Consejo Académico, previa demostración de causas justificadas.
Se produzca empate entre dos o más graduandos y que el mismo sea significativo, se procederá a sortear el derecho adquirido a pronunciar el discurso de Gracias.
Párrafo II: El Rector o quien el designe anunciara, en el auditorio de graduación, la institución presentada y los nombres de los empatados(as).
Capítulo IV
De los Egresados
Artículo 147-. La Universidad UTE define como egresado a toda persona que haya completado un grado académico en esta Universidad o en algún programa que contenga en su totalidad (20) créditos o más.
Titulo XI         
El título XI, Tiene una relación con la Biblioteca y las  disposiciones finales, solo tiene un capitulo, estructurado por los siguientes  Artículo 149  al 154
De la Biblioteca y Disposiciones Finales
Capítulo I
Del uso de la Biblioteca
Artículo 149-. La Universidad UTE  tendrá  servicios de Biblioteca de lunes a sábados, en un horario que se establecerá de acuerdo a las conveniencias institucionales.
Artículo 150-. La Universidad UTE  brinda a los usuarios el servicio de las siguientes colecciones:
a)    Publicaciones periódicas
b)    Materiales audiovisuales
c)    Folletos y archivo vertical
d)    Colección General
e)    Colección Referencia
f)     Colección Reserva
g)    Colección Dominicana
Párrafo: La Biblioteca utilizara un sistema cerrado de estantería, al cual ningún participante o funcionario académico tendrá  acceso. El material deberá ser solicitado al empleado de la Biblioteca, al igual que los servicios computarizados y de internet.
Artículo 152-. Los requisitos para préstamos de libros son:
a)    Presentar la credencial requerida según el tipo de usuario:

a) Para usuarios naturales, el carnet actualizado.
b)    Para usuarios adoptivos, documentos de identidad o el que exija el reglamento de la Biblioteca.
b) No superar el  número de libros a que tiene derecho:
c) Registrar los libros personalmente.
d) Colocar en la tarjeta de préstamos todos los datos que permitan identificar al usuario.

Párrafo: La credencial presentada será retenida hasta el momento hasta el momento en que el usuario devuelva el libro o el material utilizado.
Artículo 154-. La Universidad integra al presente reglamento un Reglamento específico de biblioteca que incluye y profundiza los aspectos presentados en los artículos anteriores, complementándolos con otros elementos, tales como: Capacitación de recursos para la adquisición de libros y equipos, intercambios, del periodo de préstamo, de las amonestaciones, y otros.
Párrafo: Los aspectos relacionados con la Biblioteca Digital de la Universidad están contemplados en los Reglamentos y Manuales del Centro de Tecnología Educativa y en el uso de la plataforma de orientación-aprendizaje de la Universidad.
Título XII, se en marca en la descripción de la docencia en línea el   mismo se describe en los artículo 155 al 157.  
Capítulo 1
De la Docencia en Línea
Artículo 155-. Todos los aspectos relacionados con las asignaturas que se imparten en las diferentes carreras serán soportadas a través de la plataforma de orientación-aprendizaje UTEONLINE y estarán sujetas a los lineamientos establecidos en el reglamento de uso de la plataforma  digital de la institución.
Artículo 156-. Los participantes que a la fecha de aprobado el presente Reglamento, estén cursando sus carreras en la modalidad de periodo académico semestral, se regirán por la versión anterior del mismo.
Artículo 157-. Los Reglamentos y Disposiciones legales que norman la institución a la fecha de aprobado el presente Reglamento, deberán ajustar su contenido al mismo.

El Reglamento Académico de la Universidad de la Tercera edad (UTE),  es un instrumento eficaz cumple con la función de orientar  a todos los participantes que  ingresan a la  UTE.  En el análisis del Reglamento hemos  comprobado, no sólo la importancia que tiene el mismo, sino. Su papel orientador en el proceso de
Enseñanza,  aprendizaje. Además, fue posible  verificar la gran utilidad que tiene conocer esta herramienta académica que establece normas y principios de la Universidad de la Tercera Edad (UTE), y de igual forma, indican cuáles son los derechos y deberes que tiene todos los Participante en su desarrollo  académico.

Observamos  la importancia que tiene la misma de conocer como está organizada la institución académica, su institucionalidad y como operan las oficinas administrativas, el trato y las facilidades que se les da a los participantes.

De igual forma, entendemos que el Reglamento Académico es bastante exigente y extremo, con lo que tiene que ver con el Derecho de los Participantes a solicitar Revisión, pues este, sólo tienen derecho a una revisión de la calificación final, cuando la asignatura se reportan INSUFICIENTE (60-69), excluyendo otras posibilidades. En este caso proponemos que todos los participantes de la UTE, tienen derecho de igual forma en solicitar revisión del mismo, ya todo Facilitador se puede equivocar en  el  momento  de  la evaluación y la colocación de las  Calificaciones.
Finalmente, gracias a este sistema que la Universidad UTE utiliza, miles de adultos pueden retomar sus estudios sin afectar su trabajo y así, poder mejorar  la calidad de vida y el camino de la superación  como ser humano. Es por tanto, que nos queda la satisfacción de haber realizado un trabajo práctico que nos arrojó los conocimientos sobre la base teórica y la aclaración de aspectos relacionados con el reglamento académico de la UTE.