REGLAMENTO ACADÉMICO UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD
Introducción
En
esta investigación vamos a abordar sobre el reglamento Académico de la
Universidad de la Tercera Edad (UTE), ya que el reglamento es una herramienta
que instaura normas y principios con la
finalidad de orientar a todos los miembros de la Universidad de la Tercera Edad,
en sus distintos roles académicos.
La
aludida Institución Académica, tiene una serie de requisitos y reglas, que hay
que cumplir para asistir a su facultad. Desde documentos, puntualidad,
comportamientos y otros aspectos importantes para regular el desenvolvimiento
Académico.
En
el presente realizamos un resumen y análisis del Reglamento dividendo el cuerpo
de trabajo en títulos y capítulos asignados a través del mismo.
La
importancia de realizar este análisis objetivo al reglamento de la UTE, es más
bien, para conocer no solo los deberes y derechos de los Participantes, sino
también, las normas y pautas a seguir cada miembro de dicha institución.
La
idea principal de analizar el Reglamento, es con la finalidad de poder emitir
recomendaciones válidas y omitir juicio de valor.
Metodología:
El método utilizado para esta investigación,
fue el analítico. Pues, nos concentramos en analizar y estudiar el Reglamento
Académico de la Universidad de la Tercera Edad (UTE).
Propósito de la Investigación:
Esta
investigación, es de carácter documental, porque las informaciones solo se
obtendrán del Reglamento de la Universidad UTE, para así, solo focalizarnos en
la ampliación de los conocimientos y análisis del mismo.
Objetivo General:
Resumir
y analizar el Reglamento Académico de la Universidad de la Tercera Edad.
Objetivo Específico:
ü Conocer
y analizar las informaciones contenidos en el Reglamento de la UTE
ü Emitir
críticas constructivas que nos permitan mejorar los ítems importantes del
reglamento.
TÍTULO
IV- DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UTE
El título IV se divide en tres capítulos que contienen lo
que es, el Calendario Académico, la Carga Académica, los Créditos, los Grados y
Programas. Estos capítulos están conformados
por los artículos 63 al 75.
Capítulo
I: El Calendario Académico
El Calendario Académico: Es el cuatrimestre, o sea la unidad cronológica equivalente a 20 semana de trabajo continuo. Esta
modalidad fue puesta en vigencia mediante Resolución en el año 2007.
Un año académico regular se compone de 3 cuatrimestres,
el cual se organiza con las asignaturas correspondientes a cada carrera, el
calendario se establece cada año por el Consejo Académico de la Ute. Los participantes no podrán cursar carreras
de grado o posgrado paralelos al de la Ute.
Capítulo
II: La Carga Académica
La Carga Académica constituye la cantidad de créditos que
el participante pueda cursar. El número de crédito inscrito no podrá exceder de
20, además los créditos de cursos especiales formarán parte de la carga
académica.
El
cuatrimestre número 12 o sea el último en cursar, por sus características podrá
exceder los créditos establecidos en el artículo 69, podrán ser más de 20, pero
no excederán de 24 créditos. El Consejo
Académico fijará el número de crédito máximo y mínimo dentro de los lineamientos trazados por el Ministerio de
Educación, Ciencias y Tecnología (MESCYT).
Capítulo
III: Los Créditos
Existen dos tipos de créditos que son:
a) Crédito-cuatrimestre: Este crédito académico equivale a 15 horas teóricas o
su equivalente durante 15 semanas de facilitaciones. Tres (3) horas de trabajo
domiciliario, biblioteca o investigación semanal equivale a un (1) crédito.
b) Crédito-mes: Un crédito equivale a una (1) hora teórica durante
cinco (5) semanas y tres (3) horas de investigación durante cuatro (4)
semanas.
Distribución de los Créditos:
a) Por una (1) hora de asistencia semanal, se requerirán 6
horas de trabajo individual, o sea una (1) hora de trabajo diario equivale a 6
horas semanales.
b) Investigación, lectura dirigida y otros, un (1) crédito,
o sea 12 horas de trabajo individual a la semana.
c) En prácticas supervisadas, laboratorios y otros; un
crédito equivale a dos (2) horas de participación semanal.
Los participantes deberán utilizar un promedio de 100
horas para el estudio de cada asignatura, veinte (20) horas presenciales y
sesenta (60) horas no presenciales y veinte (20) horas dedicadas a
investigación para el trabajo final.
Capítulo
IV: Los Grados y Programas
El artículo 75 del
Reglamento Académico de la Ute, establece que el Consejo de Administración
definirá los programas en función de los requisitos siguientes:
a) Conducir a un título académico
b) Evolución periódica para fines de calificación
c) Participación activa y regular en las actividades
culturales
d) Observación del calendario académico regular y
administrativo a través de la Vicerrectoría Académica.
e) Para obtener un título de Técnico Superior, de grado o
posgrado el participante deberá haber cursado todas las asignaturas
establecidas en el Pensum del programa.
TÍTULO
V DEL REGLAMENTO
Este Título está
compuesto por dos capítulos: el primero contiene lo que es la Tutoría, y
el segundo, los Cursos Especiales, estos
capítulos los conforman los artículos 76 al 84.
Capítulo
I: La Tutoría
La Tutoría, son los estudios realizados por los
participantes fuera de la secuencia normal y la metodología orientada de la
Ute, se realizan bajo la dirección de un facilitador y la supervisión del
Decano de la carrera.
La
tutoría le permite al participante completar las horas de facilitación por
ausencia justificada y nunca podrán exceder de 8 horas. Para los cursos de
tutoría se toma en cuenta lo siguiente:
1) se inician una semana después de iniciado el cuatrimestre; 2) no se
podrán cursar más de dos asignaturas; 3) si es en grupo no podrá exceder de 4
ni menos de 2 participantes, y; 4) los participantes deberán sufragar los
gastos.
La
autorización del curso por tutoría debe ser solicitada a las autoridades, y
contar con la aprobación del
facilitador, decano, registro y la Vicerrectoría; pagar la solicitud en
caja y tener el balance en cero.
Para la
aprobación, deberá depositar la solicitud al Bedel, el facilitador deberá
formar parte del cuerpo de facilita-dores de la universidad, y ser escogido por
el Decano, quien presentará un crono-grama con el ritmo de trabajo, material que
asignará, calendario y el ambiente donde se llevarán a cabo las reuniones.
Capítulo II: Los Cursos Especiales
Los
cursos especiales, son opciones que se ofrecen a los participantes que inician
en un grupo de menos de siete (7). Dichos cursos se autorizan en los casos
siguientes: a) para completar períodos académicos si es transferido de otra
institución; b) que el participante se
haya retirado por causas atendibles; c) que esté a punto de terminar y la
asignatura no esté prevista, y; d) que el interesado tenga un índice de 3
puntos o más.
Los cursos especiales se ofrecerán por decisión del
Decano y el Comité Académico de la carrera; su duración será de 5 semanas y su
tiempo de facilitación de acuerdo al número de participante, de 1 a 6 - 3 horas
semanales y 7 – 4 horas semanales.
La
solicitud de los cursos estará sujeta a los siguientes requisitos: 1) estado de
cuenta al día; 2) aprobación del Decano; 3) Depositar formulario previamente
autorizado por el Departamento de servicios al participante; 4) la asignación
del facilitador por parte del Decano, y; 5) tener sus compromisos financieros
en 0.
TÍTULO
VI DEL REGLAMENTO
Título compuesto por un capítulo, el cual contiene todo
lo referente a Las Calificaciones, y lo conforman los artículos 85 al 97.
Las calificaciones serán otorgadas por el facilitador,
siendo el mínimo de 70 puntos para grado
y 80 para posgrado, utilizando la escala siguiente:
Las que acreditan puntos: Las que no acreditan puntos:
A+ = 95-100 I – Incompleto
A- = 90-94 RET _ Retiro
B+ = 85-89 AP _ Aprobado
B- = 80-84 R _ Reprobado
C+ = 75-79 NC _ No cursada
C- = 70-74
Incompleto es una calificación provisional que se da si
el trabajo o la asignatura no han sido suficiente o le falta cumplir algún
requisito. Debe ser autorizado por el facilitador, quien deberá entregar la
calificación 8 días después de terminada la docencia de la asignatura, y se
publicaran 48 horas después de entregadas por el facilitador.
La
calificación correctiva, es la que sirve para subsanar algún error al momento del reporte. Todo participante
tiene derecho a revisión de su calificación si su puntuación es menor de 70
puntos, la solicitud de revisión debe ser hecha por escrito y se hará en los 10
días siguientes a la publicación.
El
participante reprobado por dos veces en una misma asignatura deberá iniciar un proceso de ayuda cumpliendo los
requisitos siguientes:
1) El Decano y facilitador tratan de iniciar un proceso de
recuperación para el participante.
2) En el caso que se deter4mine que el participante debe
iniciar un proceso más profundo se remitirá al Departamento de Orientación.
3) Después de concluido este proceso este proceso se le permitirá al participante
que curse la asignatura reprobada
únicamente, y si la reprueba nuevamente y su índice es de 2.0 se le dará
de baja académica.
Título VII
Del Rendimiento Académico
Capítulo
I
Índice Académico
Artículo 98.- El
índice académico mide el rendimiento académico del Participante. Este puede
definirse como el promedio aritmético ponderado de las puntuaciones a las
calificaciones en un período determinado. El elemento ponderado será el número
de créditos de cada asignatura.
Párrafo: Para
los fines tomados en cuenta dos tipos de índices: el cuatrimestral y el
acumulativo o general.
a) El
índice cuatrimestral es el correspondiente a las asignaturas cursadas en un
cuatrimestre específico.
b) El
índice acumulativo corresponde a todas las asignaturas cursadas por el
Participante en la Universidad, hasta el momento de calcular dicho índice.
Articulo 102.- En
programas académicos regulares, la carga académica máxima es de veinte (20)
créditos por cuatrimestre.
Capítulo II
De la Baja de Participantes y su
Permanencia en la Institución
Artículo 103.- Los
resultados del Curso Básico y del Curso Propedéutico determinan, que el
Participante pueda pasar inmediatamente a la carrera.
Párrafo: El
Participante que repruebe dos (20) asignaturas del Básico y dos (2) asignaturas
del Propedéutico, no podrá continuar en la carrera, hasta tanto no las apruebe.
Artículo 104.- Un
Participante no podrá permanecer indefinidamente en la Universidad UTE. Su
permanencia estará sujeta a la aprobación del 75% de los créditos seleccionados
cada tres (3) cuatrimestres consecutivos.
Artículo 106.- En
Caso de un Participante que posea un índice general y cuatrimestral inferior a
2.0, se le pondrá a prueba académica por un cuatrimestre y deberá obtener, por
lo menos 2.0 puntos de índice académico cuatrimestral y general durante el
período de prueba.
Párrafo: Si
el participante mantiene un índice, después de ser readmitido, debajo de lo
estimado (2.0), será dado de baja definitivamente.
Capítulo III
De los Retiros y Cambios de Asignaturas
Artículo 111.- Todo
Participante podrá retirarse de una asignatura dos (2) semanas después de
iniciarse la misma. Este retiro, que llamaremos retiro parcial, debe contar con
la anuencias de su Decano /a de Carrera.
Artículo 112.- Todo
retiro debe enviarse al Departamento de Registro a través del formulario
destinado para estos fines. El participante recibirá como calificación RET en
todas las asignaturas que haya sido otorgado el retiro.
Párrafo: El
Participante que habiendo inscrito una asignatura y no la curse ni la retire,
obtendrá como calificación final NC.
Artículo 114: El
retiro del cuatrimestre será considerado retiro total. Este retiro se
considerara de carácter excepcional y constituye un derecho de los
Participantes.
Capítulo IV
Requisitos para Retirar una Asignatura.
Artículo 116.- Los
requisitos para retirar una asignatura son los siguientes:
a) Pasar
al Departamento de Servicio al Participante para procurar formulario de su
situación administrativa.
b) Solicitar
al Departamento de Registro el formulario de retiro, llenarlo y presentarlo al
/a Decano /a de la Carrera, hasta la 2da. Semana después de iniciar la
asignatura.
c) Formalizar
la solicitud con la firma del /a Decano /a de la Carrera.
d) Firma
del formulario por el Departamento de Registro.
e) Pasar
por Servicio al Participante y por Caja.
Párrafo: Si
el retiro no pasa por Servicio al Participante y Caja en el tiempo previsto
(hasta la segunda semana), la misma se considerará válida contablemente y
deberá ser pagado el valor correspondiente.
Capítulo V
Los Récords de Notas
Artículo 117.- La
Oficina de Registro es el único Departamento de la institución autorizado para
expedir récords de notas y certificaciones de nivel. El procedimiento de
expedición es el siguiente.
a) Solicitar
en servicio al Participante formulario de su situación administrativa.
b) Hacer
solicitud en el Departamento de Registro.
c) Tener
expediente con documentación completa al momento de la solicitud.
Párrafo: El
expediente del solicitante deberá ser revisado minuciosamente para establecer
los niveles cursados.
Capítulo
VII
Del
Cambio de Carrera
Artículo 120.- Todo
Participante tiene derecho a solicitar cambio de carrara. Esta solicitud debe
ser efectuada un mes antes de la inscripción del cuatrimestre a partir del cual
el cambio será efectivo.
Artículo 121.- Si
un Participante desea cambiar de carrera dentro del mismo Decanato, lo solicitará
por escrito al Decano de la Carrera. Este estudiará el caso y su decisión le
será comunicada al Participante por escrito, a la Oficina de Registro y a los
respectivos decanos/as de las carreras involucradas por el menos dos (2)
semanas antes del inicio del cuatrimestre.
Artículo 123.- Al
cambiar de carrera la condición del Participante no se alterara y éste deberá
tener balance en “0” en la carrara anteriormente cursada y el pago de la
transferencia a la otra carrera.
Párrafo: Todo
cambio de carrera deberá tener el visto bueno del Departamento de Orientación.
Título
IX
Del
Sistema de Evaluación de la UTE
Capítulo
I
Modalidades
de Evaluación
Artículo 129.- El
sistema de Evaluación de la Universidad UTE descansa en parte en la
responsabilidad y la madurez que tiene el Participante como adulto que es, de
evaluar su propio proceso de aprendizaje y evaluar el de sus compañeros de
grupos.
Artículo 130.- El
sistema de Evaluación de la Universidad UTE se fundamenta en tres (3) modalidades
básicas:
a)
La
evaluación Unidireccional (90%). Está referencia al juicio
del Facilitador, determinado por la participación de cada integrante del grupo,
durante todo el proceso, desde la facilitación inicial hasta la presentación,
defensa del trabajo final, la evaluación individual escrita y la auto y
co-evaluación.
b)
La
Coevaluación (5%). Es un procedimiento muy participativo,
mediante el cual, un grupo establece a través de juicios bien fundados, los
logros alcanzados en forma individual o grupal de cada miembro, durante el
proceso de aprendizaje. Abarca el aspecto cuantitativo y el cualitativo.
c)
La
Auto-Evaluación (5). Es el momento o acto durante el cual una
persona identifica y valora su propio aprendizaje, analizando las condiciones
en que éste se ha dado y definiendo las consecuencias que tal juicio tiene para
su crecimiento personal.
Del
número de Participación por Secciones
Artículo 131.- Las
secciones tendrán un número límite de veinte (20) participantes. La UTE podrá
variar este número en aquellos casos en que considere conveniente.
Artículo 132.- Para
conformar un grupo no puede haber menos de quince (15) Participantes, en caso
de que un grupo menor deseara mantenerse deberá cubrir los costos como si fuere
conformado por quince (15) Participante.
El título X
Esta divido en cuatros capítulos que contienen lo
que es, la escala de honores, de la certificación de finalización de estudios y
de la graduación estos capítulos
están conformados por los artículos 133 al 146.
De los Honores Académicos y Finalización de Estudios
Capítulo I
La Escala de Honores
Artículo 133-. Todo participante cuyo índice académico general sea de
3.87 ó superior, se considerara Participante de Honor.
Artículo 135-. La Escala de índice de los honores es la siguiente:
Honor
|
Índice
|
Summa Cum Laude
|
3.99 a
4.00
|
Magna Cum Laude
|
3.93 a
3.98
|
Cum Laude
|
3.87 a
3.92
|
Capítulo II
De la Certificación de Finalización de Estudios
Artículo 136-. La certificación
de finalización de estudios debe ser solicitada al Departamento de Registro,
previa certificación expedida de que el solicitante ha completado el pensum de
su carrera y solo está pendiente del Trabajo de Grado.
Artículo 137-. Los requisitos para solicitar Certificación de
Finalización de Estudios son las siguientes:
a) Solicitar a la Dirección de Registro la revisión de su
expediente antes de iniciar su último periodo académico.
b) Solicitar en Registro constancia de que su expediente de
documentos está debidamente completo.
c) Solicitar su formulario de Grado.
d) Pagar en Caja los derechos de investidura.
Artículo 139-. Luego de finalizados los estudios superiores el
participante tendrá un plazo no mayor de
3 años para presentar el Trabajo de Grado de finalización de sus estudios.
Capítulo III
De la Graduación
Artículo 140-. Un participante que aspire a poseer un título de la
Universidad UTE debe cumplir todos los requisitos académicos y administrativos
de la institución y en particular los siguientes:
a) Haber completado el número de créditos exigidos con un
índice general y cuatrimestral no menor
de los 2.0
b) Haber completado y seleccionado todos los cursos
obligatorios y electivos del Plan de Estudios de acuerdo con las regulaciones
vigentes
c) Dar cumplimiento al instructivo de Graduación y al
Reglamento de Trabajo de Grado y Pasantía para el Grado y Tesis para el
postgrado.
d) Donar un libro actualizado a la biblioteca de la
Universidad UTE, relacionado con su carrera y que esté en buenas condiciones.
Párrafo: para el nivel de Postgrado el índice será de 3.0
Artículo 141-. El Diploma de la Universidad UTE es un documento que certifica el haber
aprobado todos los requisitos conducentes a un grado académico, otorgado por el
Consejo Académico de la Universidad UTE y emitido por la Oficina de Registro,
firmados por la Rectoría y Vicerrectoría
Académica.
Artículo 142-. La Universidad UTE
celebrará una ceremonia de graduación ordinaria anual durante los meses
de marzo y abril cuya fecha será establecida por el Rector y una extraordinaria
que será celebrada en el periodo correspondiente entre los meses
septiembre/noviembre según lo considere la Rectoría. En ambas se investirán
todos los participantes que hayan completado los requisitos de graduación.
Artículo 143-. La Graduación especial es un tipo de graduación que se
efectúa a solicitud del participante que
por alguna razón particular justificada, no pueda efectuar las anteriormente
descritas.
Párrafo: habrá tantas graduaciones especiales como sean aprobadas
por el Consejo Académico, previa demostración de causas justificadas.
Se produzca empate entre dos o más graduandos y que el mismo sea
significativo, se procederá a sortear el derecho adquirido a pronunciar el
discurso de Gracias.
Párrafo II: El Rector o quien el designe anunciara, en el auditorio
de graduación, la institución presentada y los nombres de los empatados(as).
Capítulo IV
De los Egresados
Artículo 147-. La Universidad UTE define como egresado a toda persona
que haya completado un grado académico en esta Universidad o en algún programa
que contenga en su totalidad (20) créditos o más.
Titulo XI
El título XI, Tiene una relación con la Biblioteca y las disposiciones finales, solo tiene un capitulo,
estructurado por los siguientes Artículo
149 al 154
De la Biblioteca y Disposiciones Finales
Capítulo I
Del uso de la Biblioteca
Artículo 149-. La Universidad UTE
tendrá servicios de Biblioteca de
lunes a sábados, en un horario que se establecerá de acuerdo a las
conveniencias institucionales.
Artículo 150-. La Universidad UTE
brinda a los usuarios el servicio de las siguientes colecciones:
a) Publicaciones periódicas
b) Materiales audiovisuales
c) Folletos y archivo vertical
d) Colección General
e) Colección Referencia
f) Colección Reserva
g) Colección Dominicana
Párrafo: La Biblioteca utilizara un sistema cerrado de
estantería, al cual ningún participante o funcionario académico tendrá acceso. El material deberá ser solicitado al
empleado de la Biblioteca, al igual que los servicios computarizados y de
internet.
Artículo 152-. Los requisitos para préstamos de libros son:
a) Presentar la credencial requerida según el tipo de
usuario:
a) Para usuarios naturales, el carnet actualizado.
b) Para usuarios adoptivos, documentos de identidad o el que
exija el reglamento de la Biblioteca.
b) No superar el
número de libros a que tiene derecho:
c) Registrar los libros personalmente.
d) Colocar en la tarjeta de préstamos todos los datos que
permitan identificar al usuario.
Párrafo: La credencial presentada será retenida hasta el momento
hasta el momento en que el usuario devuelva el libro o el material utilizado.
Artículo
154-. La Universidad integra
al presente reglamento un Reglamento específico de biblioteca que incluye y
profundiza los aspectos presentados en los artículos anteriores,
complementándolos con otros elementos, tales como: Capacitación de recursos
para la adquisición de libros y equipos, intercambios, del periodo de préstamo,
de las amonestaciones, y otros.
Párrafo: Los aspectos relacionados con la Biblioteca Digital de
la Universidad están contemplados en los Reglamentos y Manuales del Centro de
Tecnología Educativa y en el uso de la plataforma de orientación-aprendizaje de
la Universidad.
Título XII, se en marca en la descripción de la docencia
en línea el mismo se describe en los artículo 155 al 157.
Capítulo 1
De la Docencia en Línea
Artículo
155-. Todos los aspectos
relacionados con las asignaturas que se imparten en las diferentes carreras
serán soportadas a través de la plataforma de orientación-aprendizaje UTEONLINE
y estarán sujetas a los lineamientos establecidos en el reglamento de uso de la
plataforma digital de la institución.
Artículo
156-. Los participantes que a
la fecha de aprobado el presente Reglamento, estén cursando sus carreras en la
modalidad de periodo académico semestral, se regirán por la versión anterior
del mismo.
Artículo
157-. Los Reglamentos y
Disposiciones legales que norman la institución a la fecha de aprobado el
presente Reglamento, deberán ajustar su contenido al mismo.
El Reglamento Académico de la
Universidad de la Tercera edad (UTE), es
un instrumento eficaz cumple con la función de orientar a todos los participantes que ingresan a la
UTE. En el análisis del Reglamento hemos comprobado, no sólo la importancia que tiene
el mismo, sino. Su papel orientador en el proceso de
Enseñanza, aprendizaje. Además, fue posible verificar la gran utilidad que tiene conocer esta herramienta académica que establece
normas y principios de la Universidad de la Tercera Edad (UTE), y de igual
forma, indican cuáles son los derechos y deberes que tiene todos los
Participante en su desarrollo académico.
Observamos la importancia que tiene la misma de conocer
como está organizada la institución académica, su institucionalidad y como
operan las oficinas administrativas, el trato y las facilidades que se les da a
los participantes.
De igual forma, entendemos que el
Reglamento Académico es bastante exigente y extremo, con lo que tiene que ver
con el Derecho de los Participantes a solicitar Revisión, pues este, sólo
tienen derecho a una revisión de la calificación final, cuando la asignatura se
reportan INSUFICIENTE (60-69), excluyendo otras posibilidades. En este caso
proponemos que todos los participantes de la UTE, tienen derecho de igual forma
en solicitar revisión del mismo, ya todo Facilitador se puede equivocar en el
momento de la evaluación y la colocación de las Calificaciones.
Finalmente, gracias a este sistema que
la Universidad UTE utiliza, miles de adultos pueden retomar sus estudios sin
afectar su trabajo y así, poder mejorar
la calidad de vida y el camino de la superación como ser humano. Es por tanto, que nos
queda la satisfacción de haber realizado un trabajo práctico que nos
arrojó los conocimientos sobre la base teórica y la aclaración de
aspectos relacionados con el reglamento académico de la UTE.